ASUMIR EL RIESGO DE INCOBRABILIDAD
TIPIFICA EL FACTORING
Autor: Eduardo A. BARREIRA DELFINO
En mi opinión, esta particularidad tipifica la
operatoria del factoring financiero y centraliza el interés del funcionamiento
de esta técnica de financiación. De ella deriva la conclusión de que en el
contrato de factoring financiero se produce un desdoblamiento interesante que
caracteriza el negocio, por un lado el beneficiario de la asistencia financiera
(el cliente) y por el otro, el pagador de esa asistencia (el conjunto de
deudores cedidos)
El contrato de factoring puede o
no comprender el otorgamiento de financiación a favor del cliente.
En el primer caso, o sea,
factoring con financiación (credit-cash
factoring), prevalece en la estructura
del contrato el componente financiero, lo que le permite al
cliente obtener del factor el pago inmediato de los créditos oportunamente
transferidos, cualquiera sea la fecha de los respectivos vencimientos de pago.
Aparece así la relevancia del mecanismo propicio para la liquidez empresaria.
Como contrapartida por la
movilización inmediata de tales créditos, el factor tendrá derecho a la
percepción de intereses, los que se pactarán en función del plazo que restare
para el vencimiento de las deudas transmitidas.
De este modo, el cliente coloca su
producción o prestación al contado, a raíz de los pagos (o anticipos) que le
realiza el factor y los deudores cedidos pagan al factor en los plazos
originariamente estipulados. Queda así configurado el circuito de flujo de
fondos, que va nutriéndose continuamente.
El factoring con financiación
coadyuva a fortalecer la liquidez de las empresas beneficiadas con la
asistencia financiera. Los plazos de financiación que se utilicen mediante esta
modalidad, dependerán de las circunstancias coyunturales del mercado financiero
y de las condiciones de comercialización existentes en el sector de la
actividad desplegada por el cliente.
En el segundo caso, o sea,
factoring sin financiación (maturity
factoring), el interés de la operación
se centraliza en la asistencia administrativa, contable y técnica como objetivo principal del contrato, por lo que el pago de los créditos
comprometidos en la operación se realiza conforme sea el vencimiento normal de
los mismos.
Mediante esta modalidad operativa,
las empresas clientes persiguen racionalizar y optimizar su estructura interna
delegando en el factor el manejo contable y administrativo del área de ventas y
el cobro de los créditos generados por la actividad, al respectivo vencimiento.
La financiación está ausente dado
que la empresa cliente percibe el producido de sus ventas o prestaciones, sólo
en la medida que sus deudores cancelen sus deudas en los vencimientos pactados.
El factor actúa como mandatario del cliente ante los deudores, sin asumir
riesgo crediticio alguno ni quedar afectado por la falta de pago de los
créditos en cuestión.
Puede deducirse, entonces, que la
calificación del factoring por su contenido es la que desdobla la operatoria en
dos negocios distintos e independientes y regulados de modo diferente: el factoring
financiero y el factoring comercial.
Ahora bien, la variante financiera
en la práctica puede diferenciarse conforme el factor puede o no asumir a su
cargo, los riesgos de incobrabilidad o insolvencia, demora o falta de pago de los
créditos transferidos a su favor.
Si se asume el riesgo de
incobrabilidad o insolvencia, variante denominada “sin recurso” (“without recourse”), ante la falta de
pago de alguno de los créditos cedidos, el factor nada puede reclamar al
cliente. Por el contrario, si no se asume dicho riesgo, variante llamada “con
recurso” (“whit recourse”), el factor
queda habilitado para reclamar al cliente el pago del crédito incumplido.
En el factoring “sin recurso” (denominado propio), el
negocio es equiparable a una compraventa de créditos, en el que económicamente
se esta en presencia de un contrato con pago al contado.
En el factoring “con recurso” (denominado impropio), el
negocio es asimilable a una operación de crédito, en donde la cesión responde a
una finalidad de garantía.
De ambas alternativas, la de mayor
relevancia es la que comprende la asunción de los riesgos de insolvencia por
parte del factor, atento que en los supuestos de falta de pago de alguna de las
deudas tomadas, el factor no tiene acción de reclamo contra el cliente.
Por asumir dicho riesgo el factor
compromete su patrimonio, al tener que soportar por sí las consecuencias de la
falta de pago de los créditos transferidos por negativa, insolvencia o falencia
del deudor en mora. Ergo, la selección de los créditos y la investigación de la
solvencia de los posibles deudores cedidos, resultan viscerales para el factor.
En mi opinión, esta particularidad
tipifica la operatoria del factoring financiero y centraliza el interés del
funcionamiento de esta técnica de financiación. De ella deriva la conclusión de
que en el contrato de factoring financiero se produce un desdoblamiento
interesante que caracteriza el negocio, por un lado el beneficiario de la
asistencia financiera (el cliente) y por el otro, el pagador de esa asistencia
(el conjunto de deudores cedidos).
Al asumirse el riesgo de
insolvencia, puede decirse que el cliente asistido paga el financiamiento
acordado mediante la transmisión de los créditos objeto de la negociación.
Sustituye un activo indisponible (crédito) por un activo disponible (caja).
Conforme el entorno expuesto, un
concepto importante que debe quedar bien precisado en cuanto a sus alcances –
incluso es materia de previsión contractual – es la definición de que se
entiende por “riesgo de insolvencia”, ya que los matices pues ser muy variados.
En este sentido, considero que el
riesgo de insolvencia debe interpretarse en sentido amplio, comprensivo del
simple incumplimiento de pago de la deuda de que se trate a su vencimiento hasta
la situación extrema de presentación del deudor del crédito cedido solicitando
su concurso preventivo o su propia quiebra o la declaración de quiebra
requerida por uno de sus acreedores.
O sea, que insolvencia sería
equivalente a impago. Esa seguridad de pago analizada y calificada previamente
para acceder al financiamiento mediante la adquisición definitiva de dicho
crédito, es ponderada exclusivamente por el prestador financiero y bajo su sola
responsabilidad. Ergo, cuando más restrictivo sea el concepto de insolvencia,
es mayor la posibilidad de desnaturalizar el rasgo tipificante de este esquema
de financiación, pues en la práctica funcionaría como “factoring con recurso”.
En síntesis, el denominado riesgo
de insolvencia que se asume no puede ser otra cosa que el riesgo de impago de
la deuda a su vencimiento.
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