EL DESCUBIERTO EN CUENTA PERMITE
AUTOFINANCIARSE
Autor: Eduardo A. BARREIRA DELFINO
El descubierto en cuenta corriente, configura uno de los
usos y costumbres bancarios más difundidos y consolidados. El término
descubierto tiene connotación prioritariamente comercial, puesto que
jurídicamente no se encuentra tipificado como variable contractual.
Operativamente, los fondos en descubierto pueden provenir
de:
- Un contrato de apertura de crédito en cuenta corriente bancaria; o
- Un adelanto transitorio.
En otras palabras, el descubierto puede ser bilateral
(contrato) o unilateral (decisión unilateral del banco). Uno u otro encuadramiento
reviste singular trascendencia práctica desde la óptica de la evaluación de
responsabilidad del banco, precisamente porque a nivel operativo, generalmente
esta diferenciación jurídica no es tenida en cuenta.
El descubierto bilateral o contractual se asienta en el
contrato de apertura de crédito en cuenta corriente, donde no caben dudas que
el banco celebra un contrato con su cliente, por el cual se compromete a poner
a disposición del mismo una suma determinada de dinero, autorizándolo a girar sobre
ella en la cuenta corriente. El cliente ha obtenido un crédito, por lo que
puede hacer y disponer retiros parciales o totales.
Paralelamente el cliente puede cancelar ese crédito
mediante reembolso o remesas parciales o totales, devengándose los intereses
pactados únicamente por el período de las sumas de dinero efectivamente
utilizadas.
Fácil resulta apreciar que configura una técnica de
financiación sumamente conveniente para el cliente, puesto tiene a su alcance,
en cualquier momento, la disponibilidad del dinero y planifica su utilización
como su costo financiero.
El descubierto unilateral obedece a una simple decisión
del banco, generalmente inconsulta y ocasional, por la cual adelanta
transitoriamente fondos al cliente para cubrir su insuficiente provisión y
permitir el cobro de la o las órdenes de pago libradas y presentadas,
evitándole complicaciones.
Este modalidad de descubierto es consecuencia del servicio
de caja que el banco brinda al cliente, por lo que el crédito aparece como un
complemento de ese servicio, sea en razón de la confianza que el cliente
merece, sea en razón de su movimiento de depósitos, antecedentes que ofrecen al
banco suficiente garantía de que el descubierto será cancelado.
La normativa reglamentaria, al referirse a los adelantos
transitorios en cuenta corriente, explicita que se consideran tales, los
créditos sin plazos ni límites determinados con anticipación o que sólo son
fijados en forma interna, que se los utiliza ocasionalmente, y cuya cancelación
se efectúa por períodos breves, nunca superiores a 30 días.
Asimismo contempla que cuando esas operaciones excedan el
plazo indicado, los bancos deben exigir su cancelación o documentarlas como
operación de apertura de crédito en cuenta corriente o descuento o préstamo,
con determinación del monto y plazo de vencimiento. De no ser ello factible,
procederá pasar el crédito a gestión y mora.
En la práctica el descubierto unilateral se manifiesta
mediante el giro que efectúa el cuentacorrentista sobre su cuenta, previo acuerdo
con el gerente de la sucursal bancaria, que así lo autoriza. En estos casos
generalmente la autorización es verbal y los cheques son abonados por la
entidad. Todo ello bajo la presunción que el cliente cubrirá a la brevedad los
fondos facilitados.
En otras ocasiones, el cliente gira sobre su cuenta sin la
correspondiente autorización para girar en descubierto, y además, no advierte
al banco. Consecuentemente, en esta situación la entidad bancaria, por la
calidad del cliente, por la confianza que inspira, o por otras razones, procede
en general a pagar el cheque girado en descubierto.
Es común en la práctica bancaria actual, que las cuentas
corrientes nazcan con un descubierto autorizado. Se incluye entonces una
cláusula a modo de solicitud donde se deja a criterio del banco el monto del
crédito y a la vez se autoriza a elevar, disminuir y aun suprimir el mismo,
como así también describe el hipotético reconocimiento por parte del cliente de
la vigencia de las cláusulas contenidas en los contratos de cajeros automáticos
y débitos automáticos.
Desde el ángulo de eventuales responsabilidades del banco,
cabe advertir:
- Que la disminución o supresión del descubierto acordado mediante contrato de apertura de crédito, implica incumplimiento del contrato respectivo, siendo las cláusulas predispuestas que lo autoricen pasibles de nulidad parcial, por implicar el otorgamiento de un crédito cuya disponibilidad queda sujeta a una condición potestativa.
- Que la disminución o supresión del descubierto acordado unilateralmente, en la medida que su utilización haya sido habitual y continuada generando la creencia de contar con el apoyo crediticio, implica frustrar esa expectativa con todas las derivaciones del caso.
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