EL DESCUBIERTO BANCARIO TIENE EFECTOS
NOVATORIOS
Autor: Eduardo A. BARREIRA DELFINO
En atención a la forma de operar los descubiertos en
cuenta corriente, sean contractuales o unilaterales, todo rubro debitado en
cuenta, produce la cancelación de la operación involucrada y genera el
nacimiento de una nueva operación crediticia, circunstancia que produce la
novación entre ambas.
Contestes con el funcionamiento de la cuenta corriente
bancaria en descubierto, es necesario señalar que la causa fuente del crédito
puede obedecer a un contrato al que arriban el banco y el cliente, por el cual
aquél pone a disposición de éste, una suma de dinero determinada, por un cierto
plazo y a una tasa de interés para ser aplicada en función del tiempo del
dinero utilizado, que representa la remuneración del servicio financiero
acordado. Su causa fuente es de naturaleza contractual.
Al término del plazo contractual y cumplidas a
satisfacción las obligaciones asumidas, el contrato se renueva, por monto,
período y tasa de interés iguales, superiores o inferiores, conforme sean las
circunstancias y evaluaciones crediticias del momento. Esta renovación del
crédito, habitualmente se la denomina como “acuerdo
de sobregiro”.
Al estar en presencia de un contrato de crédito, el mismo
no puede ser modificado unilateralmente por cualquiera de las partes, cuestión
que es común que sea el banco quien proceda a rebajar o dejar sin efecto el
crédito, con el riesgo de generar posibles daños y perjuicios al cliente, al
verse imposibilitado de no poder contar con el dinero en lo sucesivo.
Esta modalidad contractual, no debe confundirse con los
adelantos transitorios en cuenta corriente, previsto por la reglamentación del
Banco Central, con base en usos y costumbres de antigua data; modalidad por la
cual, el banco procede a pagar los cheques presentados al cobre en la cuenta
corriente, sin que exista suficiente provisión de fondos y, por supuesto, sin
que exista contrato crediticio alguno. Es lo que se denominó “atención
voluntaria del banco”.[1]
La causa fuente obedece a una decisión unilateral.
En el contrato de apertura de crédito en cuenta corriente,
el banco esta obligado a cumplir con la solicitud de disponibilidad efectuada
por el cliente. Es la principal obligación del banco.
En el adelanto transitorio, el banco no esta obligado a
atender esos cheque sin fondos, pero lo hace a título de favor o gentiliza con
el cliente, a quien conoce, es importante y tiene buena conducta bancaria. Es
una concesión unilateral del banco.
Si bien los adelantos transitorios no se diferencian
formal y contablemente del contrato de crédito en descubierto, ya que en ambos
interviene el banco con sus propios fondos y ambos también exhiben libramientos
por sobre el saldo acreedor de la cuenta, ha no obstante marcadas diferencias,
toda vez que:
- En el adelanto transitorio no existe previa concertación.
- Se otorga por montos generalmente bajos.
- Debe cancelarse en plazo breve (30 días).
- No genera obligación del banco de atender nuevos descubiertos.
- No renace la obligación de sobregirar si el cliente cancela parcial o totalmente el descubierto.
- No impide al banco decidir “ad nutum” el cierre de la cuenta según lo faculta el Art. 792 del Código de Comercio.
- Conlleva intereses a un tipo superior al corriente para los adelantos emergentes de una cuenta corriente.[2]
Vistas las diferencias entre ambas modalidades
crediticias, podemos sintetizar puntualizando que en el contrato de crédito esa
asistencia es “permanente y continua” durante
la vigencia del acuerdo, por lo que el cliente tiene un derecho contractual a
utilizar los fondos a su libre albedrío. Por el contrario, en el adelanto
transitorio, la asistencia es “ocasional
y aislada” al solo criterio del banco, en casos puntuales, careciendo el
cliente a solicitar nuevos adelantos.
En los usos bancarios, cuando existe un contrato de
apertura de crédito en cuenta corriente, se lo denomina “descubierto autorizado”, estando el cliente en condiciones de girar
en su cuenta contra esa provisión de fondos que le suministra el banco. En
cambio, cuando existe un adelanto transitorio, se lo denomina “descubierto no autorizado”, dado que el
cliente no puede hacer uso del mismo con la reiteración que quisiera sino que
es el banco quien cubre la insuficiencia de fondos para dar curso a la orden de
pago dispuesta.
Ergo, además de las diferencias jurídicas que hemos
resaltado precedentemente, también existen costos diferentes en función a la
tasa de interés aplicable en cada modalidad.
- Apertura de crédito en cuenta corriente:
-
Acuerdo
existe: $ 50.000.
-
Plazo
de vigencia: 180 días.
-
Tasa
de interés: 40 % TNA
- Adelanto transitorio:
-
Acuerdo
no existe: - - - - - - - - -
-
Monto
del adelanto: A criterio del banco.
-
Plazo
de vigencia: No superior a treinta
(30) días.
-
Tasa
de interés: 60 % TNA
La diferencia de la tasa de interés, obedece a que la
decisión del banco de otorgar un adelanto transitorio, tiende a evitar un
perjuicio al cliente ante cheques ingresado sin el correspondiente respaldo de
fondos, ya sean propios del cliente o suministrado por el banco ante la
existencia de un acuerdo de crédito, por lo tanto el umbral de riesgo asignado
al cliente se ha visto superado. Rige la regla tradicional de que “a mayor riesgo, mayor tasa de interés”.
Sin embargo, esta modalidad de los adelantos transitorios
no debe verse como algo abusivo, sino todo lo contrario, es una realidad que
brinda una gran ventaja al cliente que se ve favorecido con esta asistencia.
Obsérvese que si un determinado cheque presentado en la
cuenta del cliente librador, carece de suficiente provisión de fondos, el banco
tiene la obligación de proceder a su rechazo bajo la causal “sin fondos suficientes en cuenta”.
Tal rechazo origina las consecuencias siguientes:
-
Aplicación
de una multa, del 4 % sobre el importe de ese cheque.
-
Comunicación
al BCRA del rechazo pertinente.
-
Posibilidad
del cierre de la cuenta.
-
Posibilidad
de inhabilitación del titular de la cuenta.
-
Ejecución
del saldo deudor de la cuenta.
-
Inclusión
en la Base de
Deudores del Sistema Financiero.
-
Inclusión
en las agencias de datos comerciales, con sus ramificaciones negativas en el
mercado.
-
Riesgo
de ruptura de algún contrato, por incumplimiento de la obligación de pago, ante
la frustración del cheque librado a esos efectos.
Va de suyo que estas consecuencias negativas, superan
ampliamente el mayor costo que significa tener que devolver el adelanto
transitorio otorgado por el banco con más el interés pertinente por el lapso de
tiempo disponible.
Pero además, téngase presente que la normativa
reglamentaria del BCRA establece que de no cancelarse el adelanto transitorio
dentro de los treinta (30) días, el banco debe instrumentar un préstamo con
determinación de monto, plazo y tasa de interés, de modo que la tasa de interés
para el descubierto no autorizado, deja de devengarse para comenzar a correr el
nuevo interés acordado.
Ahora bien, supongamos un débito de una operación (tarjeta
de crédito) o servicios (cuota de medicina prepaga), cuando se realiza y la
cuenta no registra fondos propios, funciona el descubierto y se abona,
generando un débito en cuenta. Por lo tanto, se deja de deber por tarjeta de
crédito y se pasa a deber por saldo en cuenta corriente.
La ventaja es que una obligación que vence y puede
tornarse exigible, gracias a la autorización para su débito en cuenta, no vence
y deja de ser exigible. Ergo, se ha operado la novación extinguiéndose una
obligación anterior y naciendo otra obligación nueva.
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