RESPONSABILIDAD BANCARIA. BANCA INFORMÁTICA. EL DOMINIO DE LAS PAGINAS WEB DE LOS BANCOS
AUTOR: DR.
EDUARDO ANIBAL MARSALA
La problemática de la forma de la adquisición de la titularidad de los dominios de las páginas web, puede implicar en algunos supuestos, un nuevo supuesto de responsabilidad bancaria, sin perjuicio, que resulta imprescindible una legislación adecuada al respecto
I.-
INTRODUCCION:
El avance de la
tecnología informática, la globalización de las transacciones bancarias, su
celeridad, la optimización de los servicios y
la disminución de los costos, nos introducen en la problemática de la
banca informática.
Estos beneficios no
pueden obtenerse en desmedro de otro elemento fundamental al objeto-fin de la banca, esto es la “seguridad
del sistema”.
II.- EL DOMINIO DE LAS PAGINAS WEB
Los dominios de las páginas web, esto es a nombre de que titular
–persona física o jurídica- se registra una pagina web, ya que las mismas se conceden a quien primero lo solicita, a cambio del pago de una tasa,
sin tomar en cuenta ningún otro factor.
Esta sistematología, no
tiene en cuenta varios factores, entre los que cabe mencionar:
1.
No se respetan los nombres de las
Sociedades regularmente inscriptas.
2.
No se respetan los nombre
comerciales, marcarios o de propiedad intelectual.
3.
Tampoco, el de las personas
físicas.
Lo cual, significa que en Internet no se tienen en
cuenta otros registros.
Esta situación ha provocado la aparición de lo que se ha denominado “ciberocupación”, que constituye una metodología
por la cual que muchos oportunistas
hayan obtenido nombres de dominio que contienen o están relacionados con marcas
famosas o nombres de personas conocidas con la única finalidad de negociarlos
posteriormente con los titulares de dichas marcas o de quienes legítimamente
tienen derecho al uso de un nombre de dominio a cambio de una contraprestación
económica, lo que es aun peor, lo haga como un medio para efectuar fraudes o
delitos informáticos.
De tal forma que al ser
los nombres de dominio un registro autónomo, no se presentan conflictos entre
diferentes nombres de dominio, sino –por el contrario- entre estos y nombres
registrados en registros de otra naturaleza, y aún con los de uso publico y
notorio.
Esta
modalidad de actuación denominada ciberocupación, constituye un delito que
debería ser rápidamente legislado, no solo en forma de sanciones punitivas,
sino especialmente preventivas, atento al grave perjuicio que se puede
ocasionar no ya solo al damnificado, sino a una comunidad de individuos que se
pudieran conectar a esa página web, en la creencia que se encuentran haciéndolo
a la perteneciente a la empresa determinada y no a una página que ha usurpado
el nombre.
Ahora, Qué pasa cuando
nos encontramos ante el supuesto de páginas de estas características con
nombres de entidades financieras?.
III.- LA USURPACION DEL
DOMINIO DE LAS PAGINAS WEB DE LOS BANCOS.
He aquí la primer aclaración: No nos encontramos ante un supuesto de laboratorio,
sino ante una situación que se ha dado no solo en nuestro país, sino en todo el
mundo.
Así, podemos citar el caso del Banco Río de la Plata S.A., es conocido
masivamente y realiza incluso su marketing con el nombre de “BANCO RIO”. El banco utiliza el dominio: bancorio.com.ar y
se encontró con un aviso en Internet, en el cual se ofrecían a la venta,
los dominios: bancorio.com, bancorio.net y bancorio.org, en una evidente maniobra
extorsiva.
Otro supuesto, se ha dado con el BBVA Banco Francés S.A. que es dueña de la marca
"BANCO FRANCES", registrada
en Argentina el 17/08/2000. El nombre de dominio “bancofrances.com” en
disputa fue registrado por la entidad. Sin perjuicio de ello, con posterioridad
el dominio (al igual que bancofrances.net)
aparecen transferidos por medios informáticos a una tercera persona, aún cuando
el banco continuaba utilizando el dominio que se encontraba en su
servidor. La peligrosidad de la
situación en este supuesto es extrema.
El banco hoy en día, utiliza el dominio “bancofrances.com.ar”.
Otros bancos perjudicados a lo largo del mundo han sido: Banex S.A., Banco de Chile, Banco de Bogotá,
Banco Mercantil del Norte.
Ultimamente el Banco de Galicia, ha debido cambiar el dominio de su
página web.
Los conflictos que se presentan en estos casos se resuelven ante la Organización Mundial
de Propiedad Intelectual.
Pero, la resolución del conflicto puede llegar tarde, y haberse producido un perjuicio a
consumidores bancarios.
Como antecedente vale citar la ley 34/2002 de España, en donde se exige
una serie de requisitos, a los efectos de evitar la titularización de dominios
a favor de aquellas personas que no tienen derecho al uso del nombre registrado
marcariamente o de propiedad intelectual.
IV.-
SUPUESTOS DE RESPONSABILIDAD DEL BANCO:
Entre los diferentes fraudes que se efectúan por
Internet, se pueden mencionar:
SPAM: El correo masivo no deseado.
El SPAM puede definirse como el
correo electrónico no solicitado, enviado de forma masiva a múltiples destinatarios. La finalidad del mismo
es, generalmente, comercial: publicitar bienes o servicios, ofrecer productos,
vender bases de datos, etc. Esta situación trae aparejada la consecuente
molestia para los usuarios al descargar
sus emails y encontrarse con una gran cantidad de correos electrónicos
no deseados, lo que
genera una gran pérdida de tiempo, a la vez que se incrementa el tráfico a través
de las redes, congestionándolas
HOAX: Engaños.
Se trata de una "broma" o
"engaño" . traducción literal del
inglés ., generalmente es una falsa advertencia de virus, o de cualquier otro tipo de alerta o
de cadena (incluso solidaria),
distribuida por email, a través de la cual se pide que el usuario reenvíe a la
mayor cantidad de conocidos. En
definitiva, son historias inventadas que tienen la finalidad de captar el
interés del destinatario. No se trata de un virus porque no cuentan con la
capacidad de autoreproducirse.
PHISHING.
El Phishing tiene por finalidad
engañar a los usuarios para conseguir datos confidenciales como ser, las claves
de acceso a sus cuentas bancarias por Internet. Para ello, el estafador envía
miles de correos electrónicos falsos que parecen provenir de sitios web de
entidades financieras. A través del mismo se notifica al cliente la necesidad
de que confirme información relacionada con su cuenta bancaria, alegando excusas
de toda clase como, por ejemplo,
modificaciones en el sistema de seguridad, avisos de cancelación de las
cuentas si no se procede a la actualización y confirmación de los datos en un
corto plazo de tiempo, personalización de cuentas, etc10.
Los mensajes
suelen contener el logotipo de la entidad bancaria y demás signos distintivos para aumentar la confusión
del cliente. El mensaje contiene un link a un sitio web, que en apariencia es
el de la entidad de la cual es cliente, pero en realidad conduce a un sitio
falso. Una vez que el usuario está en el sitio
falso, le es requerido que ingrese
su información personal sin saber
que se transmitirá directamente al ciberdelincuente, quien la
utilizará para transferir el dinero a su cuenta, realizar pagos, etc.
La fórmula del
engaño: SPAM+HOAX=SCAM. La
actitud de las entidades
financieras frente a esta amenaza.
El método conocido como SCAM utiliza aspectos propios del SPAM, en cuanto
al envío masivo de emails; y otros propios del HOAX, pretendiendo engañar o
timar al cliente de una entidad bancaria para apoderarse de sus datos
personales. Así, podemos definirlo como un fraude, que utiliza para su difusión
las técnicas masivas del SPAM, y para perpetrar sus fines ilícitos, el abuso de
la buena fe (tal como los HOAX) apoyándose en fallos o vulnerabilidades
que se presentan en los programas
utilizados para la navegación en Internet
Por
este sistema fraudulento, el usuario recibe un correo del Banco idéntico o muy
semejante al recibido usualmente, en donde se le especifica que se han aumentado
las cuestiones de seguridad de la página web y se le solicita que ingrese a la
página del banco para modificar su clave.
El usuario por medio del vínculo que recibe en el propio mail, ingresa
en la página, que es igual a la del Banco.
Sin embargo no percibe, que en lugar de ingresar a
“e-galicia.com.ar” -página oficial del
Banco Galicia- ingresa a “i-galicia.com.ar”
que corresponde a un dominio que fuera ocupado por un individuo que no
tiene vinculación alguna con el Banco.
En
los supuestos que se han presentado los Bancos se han logrado eximir de
responsabilidad, atento al hecho que la página no era de propiedad del Banco.
Sin
embargo, sostengo, que en algunos supuestos la situación puede no ser tan
sencilla para las entidades bancarias.
De donde surge la responsabilidad del Banco en
situaciones como esta?.
En
los siguientes aspectos:
1.
Para efectivizar
el fraude, se requirió tener los mails de los clientes del Banco, a los efectos
de remitirles el denominado scam.
Por
lo tanto, en este punto se modificar la carga probatoria, y debería ser el Banco
quien deberá acreditar que no hubo dolo, culpa, negligencia o imprudencia en su
deber de custodia de los mails de sus clientes, para evitar la responsabilidad.
2.
También resulta
necesario contar con un dominio obtenido por la metodología de la ciberocupación descripta.
En
este caso, también es el Banco el que cuenta con la tecnología de mayor
avanzada para detectar la aparición de páginas con dominios que no le corresponde,
y no solo iniciar las acciones legales correspondientes, sino alertar a sus
clientes en forma inmediata respecto de las páginas irregulares y de cual es página
verdadera del Banco, en una política de marketing que no de lugar a dudas.
Sin perjuicio de lo expuesto,
considero imprescindible el dictado de una legislación adecuada al respecto,
que permita un cruzamiento previo con los diferentes registros existentes, como
ser el de marcas, sociedades, propiedad intelectual, etc. Y que aumente los
requisitos cuando el nombre elegido tenga alguna semejanza con nombres
“públicos y notorios”.
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