LA APLICACIÓN DEL ARTICULO 60 DEL CODIGO DE COMERCIO AL LIBRO DEL ARTICULO 52 DE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO
Autor: : FABRIS Lorena Laura - RAPOPORT Diego
Alberto
PONENCIA
El objeto de esta ponencia es analizar
la posible aplicación del artículo 60 del Código de Comercio al Libro del
artículo 52 de la Ley
de Contrato de Trabajo, cuando su exhibición es ordenada fuera de la sede del
empleador.-
FUNDAMENTOS
La norma del artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo (en
adelante LCT) establece la carga en cabeza del empleador de llevar un libro
especial, registrado y rubricado, en
las mismas condiciones que se exigen para los libros principales de comercio.
En tal libro se deben registrar los
datos que la LCT
exige con relación a la obligación de registrar todos los datos concernientes
al empleado y a la relación laboral.
Constituyen los recibos de haberes,
por otra parte, los documentos respaldatorios que hacen a la veracidad de estas
registraciones, que atañen no sólo a la cuestión laboral sino también a la
seguridad social.
Y, al igual que los libros de
comercio, constituyen un medio de prueba, en este caso, respecto de la debida
registración de la relación laboral.
Las
formalidades previstas por el artículo 54 del Código de Comercio para los
libros de comercio tienen su equivalente en las del artículo 52 de la LCT.
En
el supuesto de no llevar libros, o ser llevados en forma defectuosa o
irregular, generan una presunción iuris
tantum contraria al sujeto en cabeza del cual pesa la obligación. Aquí
también se aprecia el paralelismo entre el artículo 56 del Código de Comercio y
el artículo 54 de la LCT.
Los sujetos obligados a llevar el
libro del artículo 52 LCT, no necesariamente por su calidad tienen la carga de
llevar libros de comercio. En este sentido, la comparación se realiza no sobre
la calidad de comerciante de dichos sujetos sino sobre la particularidad de
cómo deben ser llevados los libros; o sea, las formalidades que presentan como
la propia LCT establece, ya que los equipara –en cuanto a las formalidades- a
los Libros de Comercio.
A modo de ejemplo basta citar que la
jurisprudencia ha establecido que los libros societarios deben ser llevados con
las mismas formalidades que los libros de comercio.
Ahora bien, la cuestión se plantea
puntualmente cuando -por requerimiento de una autoridad administrativa del
trabajo o judicial de extraña jurisdicción a la de la sede del empleador en la
cual se encuentra el libro del artículo 52-, se exige su exhibición a tenor del
artículo 55 LCT.
Nada dice al respecto la LCT, pero a nuestro criterio
resulta plenamente aplicable el artículo 60 del Código de Comercio o sea “si
los libros se hallasen fuera de la residencia del tribunal que decretó la
exhibición, se verificará ésta en el lugar donde existan dichos libros, sin
exigirse en ningún caso su traslación al lugar del juicio”.
La norma se justifica por sí sola,
por los perjuicios que pueden causar al obligado a llevar libros tener que
trasladarlos a todas las jurisdicciones del país donde le sean exigidos.
Las soluciones pueden ser varias,
exhibición a peritos designados por la autoridad judicial o administrativa o a
través de pertinentes rogatarias entre las diferentes autoridades locales.
Ante el silencio guardado por la LCT respecto de este último
punto debemos recurrir a los principios establecidos en el artículo 11 de la LCT, artículo 8 inciso 9 del
Código de Comercio (no hay que dejar de recordar que algún momento en nuestra
legislación nacional, el contrato de trabajo se rigió por las disposiciones del
Código mercantil) y artículo 16 del Código Civil.
CONCLUSIÓN
De los fundamentos
expuestos se concluye que el artículo 60 del Código de Comercio es aplicable al
Libro del artículo 52 de la LCT,
toda vez que su exhibición sea exigida en causas de extraña jurisdicción a la
del lugar donde el mismo exista, no pudiendo requerirse la salida del mismo de
la sede del empleador.
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